lunes, 7 de noviembre de 2011

COMMON LAW

Common Law, significa derecho común, y su origen es la costumbre medieval inglesa. Es un derecho no escrito, que no reconoce en la ley, como ocurre en el derecho continental,la fuente del derecho primordial. Se aplica en los países anglosajones, donde la existencia de leyes dentro del derecho privado es mínima, conformando el sttute law. Las que sí existen son las act o bill, de índole administrativo, o que reglamentan el uso de los derechos.
Estos países son: Reino Unido, Irlanda, Canadá (salvo en Quebec, donde solo se lo utiliza en materia penal), Estados Unidos (menos el estado de Luisiana) Nueva Zelanda, Australia, Sudáfrica, Hong Kong, la república de Singapur, Malasia y la India.


Los jueces en la aplicación del derecho se basan en otros fallos similares anteriores, que sentaron precedente, que reiterándose en el tiempo, han consolidado la costumbre. Para resolver la cuestión planteada no se recurre a una norma general sino a casos de naturaleza parecida y se resuelve de acuerdo a esos antecedentes. La jurisprudencia, como fuente de derecho cobra una enorme y primordial importancia, con la ventaja de no dejar a los ciudadanos sujetos a decisiones legislativas que pueden ser obra del oportunismo político, y que vayan en desmedro de los derechos de las personas, aunque en este caso la resolución y la responsabilidad de la aplicación justa del precedente, queda en manos de los jueces, pasando la responsabilidad de la equidad del legislador al Juez.
Es un sistema engorroso en la práctica, ya que no es fácil en muchos casos, hallar el precedente que se asemeje al caso a resolver, y buscarlo es una tarea muy compleja por la cantidad casos acumulados. Para facilitar esta tarea se han realizado recopilaciones como el Restatements of Laws, organizado por el American Law Institute para facilitar la tarea judicial.
En la aplicación del common law se parte de un razonamiento inductivo. Se estudian las situaciones particulares del caso en cuestión, y luego se buscan los precedentes dados por hechos similares. Estos precedentes son vinculantes para el Juez, pues es obligatorio que su sentencia se ajuste a ellos, por lo que es muy difícil cambiar decisiones en casos parecidos. Esta imposibilidad de apartarse de los precedentes no implica que el common law no evolucione, ya que el cambio de épocas, costumbres y valores lo harán de imposible aplicación, si no se adapta, agregando cada nuevo caso, alguna variante particular, que podrá ser incluida en resoluciones posteriores.

DECÁLOGO DEL ABOGADO


Decálogo del Abogado
por Eduardo J. Couture
I. Estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serán cada día un poco menos Abogado.
II. Piensa, El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
III. Trabaja. La Abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la Justicia.
IV. Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia.
V. Sé leal. Leal como tu cliente al que no puedes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando el sea desleal contigo, Leal para con el Juez que ignora los hechos, y debe confiar en lo que tu le dices y que, en cuanto al Derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas.
VI. Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.
VII. Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.
VIII. Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho, en la Paz como substitutivo bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, ni Justicia, ni Paz.
IX. Olvida. La Abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras llenando tu alma de rencor llegaría un día en que la vida sería imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.
X. Ama tu profesión. Trata de considerar la Abogacía de tal manera que el día que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proporcionarle que sea Abogado.

jueves, 3 de noviembre de 2011

LA DIOSA DE LA JUSTICIA

En la mitología griega,  “Themis” Θεμις (se traduce como ley de la naturaleza) da nombre a la Diosa de la justicia. Los jueces griegos eran conocidos como “themistopoloi” o servidores de la diosa Themis.
Themis, la del “buen consejo”, era la encarnación del orden divino, las leyes y las costumbres. Cuando se le hace caso omiso, Némesis trae el justo y colérico castigo.
Esta es la representación de la Diosa:

Se trata de una representación simbólica de la justicia:
- La balanza simboliza  el equilibrio de los argumentos de las partes
- La venda en los ojos es símbolo de la imparcialidad 
- La espada indica la capacidad de coercitividad del estado es decir de imponer su resolución


Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi
"La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar (conceder) a cada uno su derecho". 
ULPIANO

DERECHO

La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.
El derecho positivo está formado por las leyes,normativas, reglamentos y resoluciones creadas por el Estado para la conservación del orden social. Se trata de normas cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los ciudadanos.
El derecho subjetivo , en cambio, es la facultad propia de un sujeto para realizar o no una cierta conducta. Se trata de la potestad que el hombre tiene, en conformidad con una norma jurídica, para desarrollar su propia actividad frente a otro.
Se considera que el derecho tiene varias características. Una de ellas es la bilateralidad (un individuo distinto al afectado está facultado para exigirle el cumplimiento de una norma), que le otorga la cualidad de imperativo atributivo al derecho. Es imperativo ya que impone un deber de conducta (como pagar impuestos) y atributivo por lo mencionado anteriormente respecto a la facultad para exigir el cumplimiento del imperativo.
Otras características del derecho son su heteronomia (es autárquico; por más que el sujeto no esté de acuerdo con el contenido de la norma, debe respetarla), alteridad (las normas jurídicas siempre refieren a la relación de un sujeto con otros) y coercibilidad(permite el legitimo uso de la fuerza estatal cuando un ciudadano no cumple con sus exigencias).